Ref. 104207
Palau - Saverdera
Terreno
Si está buscando un terreno rústico en Palau-Saverdera lo ha encontrado.
Dispone de una superficie de 11.225 metros cuadrados, está ubicada en la urbanización de Bellavista, una zona muy buscada y tranquila de Palau-Saverdera.
Un suelo rústico es una parcela de terreno calificada como no urbanizable.
Está permitido, en suelo no urbanizable, con los requisitos fijados por los artículos 50 y 51:
a) Reconstruir y rehabilitar las masías y casas rurales que haya que preservar y recuperar por razones arquitectónicas, históricas, ambientales, paisajísticas o sociales.
b) Reconstruir y rehabilitar otras construcciones anteriores a la entrada en vigor del primer instrumento de planeamiento urbanístico general en cada municipio y que sea necesario preservar y recuperar por razones arquitectónicas o históricas.
c) Rehabilitar las construcciones rurales en desuso para corregir su impacto ambiental o paisajístico negativo.
3 bis. Las construcciones a que se refiere el apartado 3 deben haber sido incluidas por el planeamiento urbanístico en el catálogo establecido en el artículo 50.2, en orden a destinarlas a vivienda familiar; a un establecimiento hotelero con exclusión de la modalidad de hotel apartamento; a un establecimiento de turismo rural; a actividades de educación en el ocio, artesanales, artísticas o de restauración; a equipamientos, o a servicios comunitarios. Sin embargo, para poder destinarlas a establecimiento hotelero debe ser previsto expresamente en dicho catálogo, el cual puede establecer un límite en el número de plazas. Las construcciones a que se refiere el apartado 3.b y c en ningún caso pueden reconstruirse y rehabilitarse con vistas a destinarlas al uso de vivienda familiar. En todos los casos, los usos de las construcciones a que se refiere este apartado deben ser compatibles con las actividades agrarias implantadas en el entorno inmediato respectivo.
4. El suelo no urbanizable puede ser objeto de actuaciones específicas para destinarlo a las actividades o equipamientos de interés público que deban emplazarse en el medio rural. A tal efecto, son de interés público:
a) Las actividades colectivas de carácter deportivo, cultural, de educación en el ocio y de recreo que se desarrollen al aire libre, con las obras e instalaciones mínimas e imprescindibles para el uso de que se trate.
b) Los equipamientos y servicios comunitarios no compatibles con los usos urbanos.
c) Las infraestructuras de accesibilidad.
d) Las instalaciones y obras necesarias para servicios técnicos y las demás instalaciones ambientales de interés público.
5. La autorización de las actuaciones específicas de interés público a que se refiere el apartado 4 debe justificar debidamente que el ámbito de actuación no está sometido a un régimen especial de protección con el que sean incompatibles, por razón de los sus valores, por la existencia de riesgos o por estar sujeto a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público. Asimismo, las actuaciones que se autoricen no deben disminuir de forma significativa la permeabilidad del suelo ni deben afectar de forma negativa a la conectividad territorial.
6. En suelo no urbanizable, salvo las actuaciones de interés público a que se refiere el apartado 4, sólo pueden admitirse como nuevas construcciones, respetando siempre las incompatibilidades y las determinaciones de la normativa urbanística y sectorial aplicable:
a) Las construcciones y dependencias propias de una actividad agrícola, ganadera, de explotación de recursos naturales o, en general, rústica. Entre las construcciones propias de una explotación de recursos naturales procedentes de actividades extractivas, se incluyen las instalaciones destinadas al primer tratamiento ya la selección de estos recursos, siempre que estas actividades de selección produzcan un menor impacto ambiental si se llevan a cabo en su lugar de origen.
b) Las construcciones destinadas a vivienda familiar o al alojamiento de personas trabajadoras temporeras que estén directa y justificadamente asociadas a una de las actividades de explotación a que se refiere la letra a.
c) Las estaciones de suministro de carburantes y de prestación de otros servicios de la red viaria.
d) Las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, mantenimiento y funcionamiento de las obras públicas.
e) Las construcciones destinadas a la actividad de camping y al aparcamiento de caravanas, autocaravanas y remolques tienda autorizadas por el plan de ordenación urbanística municipal, que exigen en todos los casos la tramitación previa de un plan especial urbanístico.
f) Las construcciones auxiliares destinadas a la actividad de turismo rural.
11225m2 Exteriores